Chile justicia: La Caravana de la Muerte en Valdivia.

Oficiales del Ejército son condenados por homicidio de doce personas en el episodio Valdivia del Caso Caravana de la Muerte.

Desde Valdivia.

El fallo fue dictado por la ministra Patricia González de la corte de Apelaciones de Santiago. En el aspecto civil, ordenó pagar la suma total de mil novecientos diez millones de pesos a familiares de las víctimas.

La ministra en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Patricia González, condenó a los ex miembros del Ejército por su responsabilidad en los delitos de homicidio de Gregorio José Liendo Vera, Rudemir Saavedra Bahamondez, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Pedro Purísimo Barría Ordóñez, Enrique del Carmen Guzmán Soto y José René Barrientos Warner. Los ilícitos fueron perpetrados el 3 y 4 de octubre de 1973, en la ciudad de Valdivia.

En el fallo, la ministra en visita condenó a Pedro Espinoza Bravo a la pena de 18 años de presidio, en calidad de autor de los 12 homicidios calificados. En tanto, Carlos López Tapia y Humberto Guerra Jorquera deberán purgar 12 años de presidio, en calidad de cómplices de los delitos.

Asimismo, la ministra González Quiroz condenó a Juan Chiminelli Fullerton a la pena de 14 años de presidio, por su responsabilidad como autor del delito de homicidio de José Liendo Vera y como cómplice de los demás 11 homicidios.

En la causa, los oficiales Santiago Sinclair Oyaneder, Guillermo Michelsen Délano, Antonio Palomo Contreras y Emilio de la Mahotiere González fueron absueltos.

En la resolución, la ministra Patricia González establece que «(El) conjunto de elementos probatorios, consistentes en declaraciones testimoniales, querellas, informes periciales, planimétricos, fotográficos, balísticos y policiales, documentos públicos y privados, artículos de prensa, transcripción de cintas VHS, acta de reconstitución de escena, de inspección personal del tribunal, apreciados en el valor probatorio que la ley les asigna en cada caso, resultan suficientes para tener por acreditado que el día 3 de octubre de 1973, aterrizó en Valdivia un helicóptero Puma, con un grupo de militares bajo el mando de quien era a la fecha General de Ejército, Sergio Arellano Stark, y delegado del Comandante en Jefe del Ejército de la época, Augusto Pinochet Ugarte, con el objeto de cumplir labores de coordinación de criterios institucionales de gobierno interior, y de procedimientos judiciales, de revisar y acelerar procesos».

«Coincidentemente -continúa- con la llegada de dichos militares, ese mismo día, se ordenó sacar desde la cárcel pública de dicha ciudad, a Gregorio José Liendo Vera, estudiante de Agronomía, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y dirigente del Movimiento Campesino Revolucionario, a quien se le mantenía encarcelado al ser inculpado de haber instado y dirigido un ataque al Retén de Carabineros de Neltume, quien fue llevado al predio militar de Llancahue, específicamente al Polígono de tiro de la Guarnición militar de Valdivia, lugar donde fue fusilado. Asimismo, al día siguiente, 4 de octubre de 1973, se ordenó sacar desde la misma cárcel mencionada, a Rudemir Saavedra Bahamondes, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Pedro Purísimo Barría Ordóñez, Enrique del Carmen Guzmán Soto y a José Rene Barrientos Warner, a quienes se les condujo también al polígono de tiro de la Guarnición Militar de Valdivia, Llancahue, lugar donde fueron fusilados».

«Los hechos así referidos, aparentemente tuvieron lugar, (probablemente) como consecuencia de una sentencia pronunciada en un supuesto Consejo de guerra, cuya materialidad no ha sido comprobada con certeza, al no haber podido quedar establecido, de manera cierta, clara y precisa, que haya existido efectivamente tal consejo de guerra, en que se habría procesado a las víctimas de esta causa, en el cual se habría emitido una sentencia condenatoria a esta extrema sanción. A dicho efecto, no hay actas, no existen indicios de tales Tribunales, así como tampoco ha podido quedar legalmente establecido, que se haya dictado alguna sentencia con ocasión de dichos consejos de guerra. Sólo hay referencias vagas, imprecisas, fotocopias acompañadas con listado de supuestas causas, carentes de la certeza jurídica que se requiere y se necesita para tener legalmente por establecidos la existencia del juicio y de la sentencia que se echa en menos», añade.

«(…) como resultado de lo anteriormente expuesto y lo razonado, sólo es posible concluir, que ha quedado establecido, sin duda alguna, que los hechos que han sido descritos, esto es, las muertes de las ya mencionadas personas, carecen de cualquier sustento legal, tornándose por ende en ilícitos, específicamente, aquéllos por los cuales se investigó, procesó y se acusó, y de esta manera entonces, configuran los delitos de homicidios calificados en las personas de Gregorio José Liendo Vera, Rudemir Saavedra Bahamondez, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Pedro Purísimo Barría Ordóñez, Enrique del Carmen Guzmán Soto y José René Barrientos Warner, previstos y sancionados en el artículo 391 N°1 del Código Penal», concluye.

En el aspecto civil, el fallo acogió demanda y se ordenó pagar la suma total de $1.910.000.000 – mil novecientos diez millones de pesos – a familiares de las víctimas.

27.11.2017

Fuente: http://www.australvaldivia.cl/impresa/Sociedad/2017/11/27/501902/Condenaron-a-oficiales-en-retiro-del-Ejercito-por-homicidio-de-doce-personas-en-el-denominado-episodio-Valdivia-del-Caso-Caravana-de-la-Muerte/ciudad/


Anexo (CT):

Caravana de la Muerte Valdivia – 3 y 4 de octubre.

El 30 de septiembre, el general Sergio Arellano Stark habló con el general Washington Carrasco Fernández, comandante en jefe de la Tercera   División de Ejército, con asiento en Concepción.

¿Le comunicó el general Arellano el motivo de su ingreso a su zona jurisdiccional?—preguntó el ministro Guzmán al general Carrasco.

Efectivamente, desde Talca me comunicó telefónicamente que venía en calidad de Delegado de la Junta de Gobierno a controlar la situación y que, según su entender, debía relevarse del mando del regimiento Talca al teniente coronel Efraín Jaña Jirón, porque desde el día siguiente al golpe militar recibía quejas de gente de derecha acerca de «que el comandante Jaña no obraba con firmeza, pues mantenía a muchos integrantes del gobierno anterior en sus puestos». Por eso había nombrado al teniente coronel Juan Von Chrismar Escuti como su delegado, quien había ido a Talca a ver qué pasaba.
El coronel Efraín Jaña Girón, por su parte, recuerda que el general Arellano lo saludó fríamente: «Se limitó, en forma tajante, a preguntarme el número de bajas registradas en mi jurisdicción». De ahí en adelante, la confusión fue en aumento.
El coronel Jaña, experto de Inteligencia Militar, le aseguraba que Talca estaba en calma, que ya se había reunido con campesinos y obreros, que estaba promoviendo la buena relación cívico—militar. Y el general Arellano le hablaba de guerra y del recién descubierto «Plan Zeta» . Resultado: «El general Arellano me comunicó que, en su calidad de Delegado del Comandante en Jefe del Ejército y de la Junta de Gobierno, yo debería entregar el mando para continuar mis servicios en el Estado Mayor del Ejército», recordó el coronel Jaña.
El documento que relevó del mando al coronel Jaña, con carácter de «reservado», es el único que se conservó con la firma del general Sergio Arellano en su calidad de Oficial Delegado. Y el coronel Jaña partió a Santiago, fue arrestado y sometido a un consejo de guerra que presidió el propio general Arellano, ya en calidad de Juez Militar de Santiago y de comandante en jefe de la Segunda División de Ejército. Acusado de «incumplimiento de deberes militares», se condenó al coronel Jaña a tres años de presidio.
La segunda visita del general Arellano y su comitiva se produjo el 3 de octubre de 1973. Y el consejo de guerra —presionado, sin duda, por los telefonazos— ya había condenado a muerte a doce personas. «Firmé el decreto de cumplimiento de las sentencias. Recuerdo que el general Arellano agregó su firma a la mía en el mismo decreto», declaró el general Bravo.
Esa misma noche, el general Arellano y su comitiva asistieron al fusilamiento de uno de los doce condenados: José Gregorio Liendo Vera, 28 años, líder del Movimiento Campesino Revolucionario, conocido como «comandante Pepe».
Al día siguiente fueron fusiladas las otras once víctimas, entre ellos Pedro Barría, quien era discapacitado y sólo podía movilizarse en silla de ruedas . El general Bravo no pudo explicar al juez por qué el fusilamiento de Liendo se adelantó para la noche del 3 de octubre de 1973. Dijo que posiblemente por que el general Arellano quiso estar presente en esa ejecución. Tampoco pudo explicar la razón por la que no se entregaron los cadáveres a las familias. Dijo haber estado convencido —por muchos años—de que los cuerpos habían sido entregados, ya que así lo ordenó. «Con mucha sinceridad debo declarar que estoy arrepentido de no haber extremado los mecanismos de control para verificar que se hubiesen entregado los cadáveres a los deudos, pero sí estoy seguro de haber dado órdenes al respecto», declaró el general Bravo en una corte de Valdivia en 1990.
El Juez Guzmán decidió encargar reo a Arellano Stark y al general (r) Héctor Hernán Bravo por secuestro y homicidio calificado de doce personas en la ciudad de Valdivia.

Las víctimas de Valdivia son:

Pedro Purísimo Barría Ordoñez. 22 años. Estudiante. Discapacitado, se movilizaba en silla de ruedas.
José René Barrientos Warner. 29 años. Estudiante de Filosofía. Músico de la Orquesta de Cámara de la Universidad Austral.
Sergio Jaime Bravo Aguilera. 21 años. Obrero maderero.
Santiago Segundo García Morales. 26 años. Obrero maderero.
Luis Enrique del Carmen Guzmán Soto. 21 años. Obrero maderero.
Fernando Krauss Iturra. 24 años. Estudiante universitario. Secretario Regional del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
José Gregorio Liendo Vera. 28 años. Ex‑estudiante de agronomía. Militante del MIR y líder del Movimiento Campesino Revolucionario (MCR) del Complejo Maderero y Forestal Panguipulli, también conocido como «Comandante Pepe».
Luis Hernán Pezo Jara. 29 años. Obrero maderero.
Víctor Eugenio Rudolf Reyes. 32 años. Obrero maderero.
Rudemir Saavedra Bahamondes. Obrero maderero.
Víctor Segundo Saavedra Muñoz. 19 años. Obrero maderero.
Luis Mario Valenzuela Ferrada. 20 años. Obrero maderero.

 

Fuente: http://caravanadelamuerte.blogspot.cl/2013/10/caravana-de-la-muerte-valdivia-3-y-4-de.html

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