Un pueblo se levanta y vence: Cheran conmemora 7 años de lucha y resistencia.

Por Francisco J. Torres.

Era la mañana del 15 de abril de 2011, las camionetas bajaban del cerro cargadas de trozos de madera, ya habían talado más de 10 mil hectáreas de la sierra, habían acabado con la flora y fauna; pero al transitar por las calles un grupo de señoras, impotentes, intentaron ponerles un alto, el escándalo alertó a los vecinos que poco a poco comenzaron a congregarse, los talamontes sacaron pistolas, y los comuneros sacaron cuetes, bastó un solo trueno y el repiquetear de las campas de la iglesia para que pronto la gente se apilara sobre los saqueadores, allí comenzó la lucha de Cherán por su autodeterminación.

Esa mañana iniciaría un calvario para la comunidad, el enfrentamiento contra los talamontes significó retar al crimen organizado que asola en la meseta purépecha, la comunidad levantó barricadas e instaló fogatas de vigilancia en todas las colonias y barrios, con hombres embozados, armados con fusiles, pistolas o machetes comenzaron la lucha por su seguridad. Una semana después se registraron los primeros asesinatos de comuneros.

Al menos cuatro muertes y tres personas desaparecidas fue el costo que tuvo que pagar Cherán por su libertad. Hoy conmemora 7 años desde aquel levantamiento, los estragos poco a poco comienzan a desvanecerse, pero la lucha continua.

El año más negro para nuestro movimiento sin duda fue el 2011, nadie de Cherán se animaba a salir, los estudiantes, los maestros y los comerciantes se atrincheraron por temor a ser blanco de las represalias, recuerda Pedro Chávez, integrante del Consejo Mayor de Cherán.

“Hoy la situación es otra, hay paz en nuestra comunidad; ha costado mucho pero cada día estamos más convencidos de que tomamos el camino correcto”, aseguró el miembro de la comunidad que este fin de semana conmemora un aniversario más desde que inició su levantamiento.

De los asesinatos y desapariciones que ocurrieron durante el 2011 las viudas y los familiares aun siguen esperando resultados, aunque la Procuraduría General de Justicia inició l pesquisas, y que recurrentemente han mandado llamar a familiares o autoridades para continuar con las investigaciones, a la fecha no se tiene un solo detenido o culpable, según Pedro Chávez, ni siquiera tienen un nombre.

Pero la determinación de Cherán se ha consolidado, de los bosques devastados, a la fecha se ha recuperado casi el 80 por ciento, más de la mitad del territorio de Cherán que arrasado por el crimen organizado que saqueaba la madera, y no conformes con eso, les cobraban a los campesinos por un trozo de leña para encender el fogón, incluso quemaban los bosques para que los campesinos no se atrevieran a sacar madera sin pagar una cuota.

El desgaste de la política fue uno de los factores que provocó la reacción de Cherán para la defensa de su territorio y su seguridad; retomaron formas de organización y participación en la toma de decisiones, ejercicio de facto de una ciudadanía comunal en la coyuntura electoral estatal del 2011, desde donde fue cobrando sentido la propuesta de no participar bajo las reglas electorales y de elegir a sus autoridades municipales de acuerdo con los usos y costumbres.

“Ahora ya podemos decir que está consolidado el modo de organización, la comunidad está tranquilidad y aunque la gente no está tan activa como en otros años, en momentos como el asesinato de nuestra compañera Guadalupe Campanur Tapia siempre nos volvemos a unir”, explicó el miembro de la autoridad comunal.

En una rápida fotografía de la sierra de Cheran, de manera visible se aprecia que los bosques están recuperándose, aunque aún hay secuelas ambientales, la misma naturaleza está ayudando a cicatrizar los daños. Hoy Cherán alberga no de los viveros de producción de planta más grandes de Michoacán, tiene una capacidad para producir poco más de un millón de pinos cada año.

En este contexto Cherán llega a su 7º aniversario de lucha, para recordarlo desde el viernes por la tarde se han comenzado a realizar diferentes eventos culturales y populares, entre los que destacan la inauguración de un mural comunitario, la presentación en imágenes llamada la Crónica de un pueblo, la presentación de un libro que recuerda las memoras de la lucha, y este domingo realizarán desfile en el que participará toda la comunidad y otras comunidades indígenas.

A las 17:00 horas de este domingo el defensor de los derechos humanos, Alejandro Solalinde, dictará una conferencia denominada ‘La Lucha de los Pueblos Originarios’.

14 de abril 2018

Fuente: http://michoacantrespuntocero.com/cheran-conmemora-7-anos-lucha/


Cheran, un ejercicio de autonomía purépecha (extracto)

Por Andrés Carlos Vázquez Murillo

La guerra contra el narcotráfico emprendida en 2006 por el Gobierno Federal y la crisis económica mundial de 2008 generaron un aumento y diversificación de las actividades delictivas en Michoacán. Una de las nuevas actividades fue la explotación ilegal de recursos maderables, extorsiones y secuestros, que afectaron directamente a la comunidad indígena de Cheran . El 15 abril 2011, las y los comuneros de Cheran  se organizaron para expulsar de su territorio no sólo a los criminales de la delincuencia organizada, sino a los integrantes del gobierno municipal que los solapaban y tomaron el control de su comunidad. Asimismo, decidieron regresar a sus formas ancestrales de organización político social y de gobierno. La autoridad electoral local rechazó la solicitud correspondiente, aduciendo que el régimen de elección de autoridades municipales por “usos y costumbres” no estaba reconocido en la legislación local. Tal determinación se impugnó ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual, en la sentencia emitida el 2 de noviembre de 2012, con base en el derecho colectivo a la libre determinación, reconoció el derecho de la Comunidad Indígena de Cheran de nombrar a sus autoridades de acuerdo a su sistema normativo propio.

I. Introducción.

Después de una ardua lucha en el ámbito social, político y jurídico, la comunidad indígena de Cheran[2] logró la consolidación del derecho colectivo a la libre determinación. Uno de los elementos fundamentales que contribuyó a ese proceso fue la sentencia de 2 de noviembre de 2011, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-9167/2011 (TEPJF).

Con esta resolución culminó una etapa que inicio en abril de 2011, cuando la comunidad deicidio enfrentar a los llamados “narcotalamontes”, que desde varios años se habían dedicado a devastar los recursos naturales de las tierras comunales, que fueron tolerados e incluso en colusión con las autoridades de los tres órdenes de gobierno.

Imagen 1. Fuente: La iglesia de Cheran, Michoacán de Ocampo, tomada por la Maestra Parastoo Anita Mesri Hashemi-Dilmaghani, el 5 de febrero de 2012.

A pesar de la falta de reconocimiento por el ordenamiento jurídico del Estado de Michoacán, la sentencia de la Sala Superior estableció las condiciones jurídicas necesarias para que la citada comunidad eligiera a sus autoridades comunitarias, de acuerdo a sus prácticas tradicionales[3] y fueran reconocidas por las autoridades Estatales como órganos electos dentro del marco constitucional vigente.

II. Situación Geográfica y Demográfica de Cheran

Cheran  es una comunidad ubicada en la Región de la Meseta Purépecha del Estado de Michoacán al noroeste del Estado. Se ubica en el municipio del mismo nombre que, conforme al Censo de Población y Vivienda 2010 (INEGI), cuenta con una población total de 18,141 habitantes, repartida principalmente en dos comunidades Cheran  (14,245) y Tanaco (2,947).

La comunidad de Cheran  se divide en cuatro barrios: el Barrio Primero (Jarukutini), Barrio Segundo (Ketsikua), Barrio Tercero (Karakua), y Barrio Cuarto (Parhikutini). Los barrios se forman a partir de dos calles perpendiculares que la dividen en cuatro cuadrantes. En cada uno de ellos se asienta un barrio que se extiende en la medida en que el núcleo poblacional crece.

III. Contexto nacional del caso

A once días de del inicio del sexenio de Felipe Calderón se anunció la Operación Conjunta Michoacán a fin de combatir a los cárteles de la droga asentados en la entidad (Jiménez, 2006), en el marco de la llamada “guerra contra el narcotráfico” emprendida en dicho sexenio.

Desde por lo menos la década de los ochentas, los cárteles de la droga se encuentran asentados en Michoacán. Se trataba de grupos locales asentados principalmente en la región de tierra caliente, sin que tuvieran presencia en la región purépecha (Ramírez, 2013).

El inicio de la “guerra contra el narcotráfico” generó, por un lado, la fragmentación de los grupos delictivos asentados en Michoacán y, por otro, dificultó la realización de las actividades hasta entonces habían realizado, por lo que incursionaron nuevas en áreas geográficas y actividades ilícitas, esto es, las bandas criminales diversificaron sus actividades ilícitas.

Tal situación se vio agravada por la crisis económica iniciada a finales de 2008 que generó la desaceleración de la economía mundial y el aumento de la pobreza generalizada. En México, la tasa de desempleo aumento drásticamente, lo cual generó un aumento de personas dedicadas a actividades ilícitas.

Una de estas nuevas actividades fue la explotación ilegal de los recursos maderables de la sierra purépecha y Cheran  fue una de las comunidades afectadas.

 IV. Situación en Cheran

Las actividades de la delincuencia organizada no se limitaron a la devastación de los bosques, sino extorsiones y secuestros como medida para amedrentar y controlar a la población.

Después de más de tres años de saqueo voraz, el monte quedó devastado. Era un ataque a la madre tierra, a sus recursos naturales ya su territorio ancestral. La situación tocó fondo en abril de 2011.

Durante el proceso de saqueo de sus recursos naturales que se vivió en la comunidad Purépecha de Cheran , fueron testigos del total desinterés, incompetencia, e incluso, abierta colusión, de los varios niveles de autoridades, con los criminales. El presidente municipal, las autoridades estatales y también las federales, hicieron caso omiso de las peticiones de apoyo y protección de las y los Cheran is.

La campaña del candidato ganador de la última elección celebrada por el sistema de partidos fue financiada por la mafia, a cambio de tolerar la devastación de los bosques. Una vez ganada la elección nombró como policías municipales a fuereños, que estaban al servicio de la mafia (Turati y Castellanos 2012, 32).

A escondidas de sus maridos, las comuneras subieron al cerro para intentar dialogar con los “narcotalamontes” a pedirles que respetaran los centenarios árboles del ojo de agua, porque iban a dejar a la comunidad sedienta. Las mujeres fueron expulsadas a punta de cañón (Turati y Castellanos 2012, 31).

En la madrugada del 15 de abril, las comuneras detuvieron a los camiones utilizados para extraer ilegalmente los recursos maderables y como los narcotalamotes respondieron con tiros, la comunidad entera salió a defenderlas (Turati y Castellanos 2012, 31).

Las y los comuneros se movilizaron, y no sólo sacaron a los criminales de Cheran , así como a los integrantes del gobierno municipal, sino que tomaron de nuevo el control de su comunidad en sus manos.

A fin de impedir el regreso de los integrantes del crimen organizado, instauraron el control de las tres entradas a Cheran , al poner barricadas para controlar el movimiento de personas y formaron fogatas en todos los barrios, para vigilar durante la noche a la comunidad.

Asimismo, conformaron una Ronda Comunitaria, dividida en la ronda del pueblo y la ronda del monte. La primera está ligeramente armada, en tanto que los miembros de la segunda que cuidan el bosque, usan camuflaje y armas de mayor calibre (RNW y @masde131 2013)

Además de retomar el control tanto de su comunidad y recursos naturales, decidieron regresar a sus propias formas de organización político-social y de gobierno, mediante la elección de sus dirigentes conforme a su régimen jurídico ancestral, y el rechazo del sistema de partidos políticos.

Frente este proceso de reflexión, y en el ejercicio real de la libre determinación y autonomía indígena, se decidió formular una petición al Instituto Electoral de Michoacán (IEM) para nombrar a sus autoridades aplicando el Derecho Electoral Purépecha de Cheran . De inmediato, la consejera presidenta del IEM, María de los Ángeles Llanderal, hizo declaraciones públicas sosteniendo que tal cosa era imposible, especialmente considerando que en Michoacán, en ninguna ley estaban contemplados los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas.

V. Solicitud ante el Instituto Electoral del Estado de Michoacán y la impugnación de la respuesta

El 6 de junio de 2011 la comunidad indígena de Cheran , presentó un escrito a diversas autoridades, entre ellas al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, en la cual se hizo de su conocimiento los problemas de inseguridad y desconfianza hacia los partidos políticos que, en su concepto, enfrentaba y comunicó la decisión de la asamblea general de 1º de junio de 2011 de no participar ni permitir la celebración del proceso electoral en dicho municipio en tanto sus habitantes no gozaran de las garantías otorgadas por las constituciones Nacional y Estatal.

En diversas fechas, personal de dicho Instituto Electoral sostuvo reuniones con la Coordinación General del Movimiento de Lucha de la Comunidad citada, y dentro de ellas se acordó realizar un análisis jurídico sobre la viabilidad de celebrar elecciones por “usos y costumbres” en dicho municipio.

El 26 de agosto de 2011, la citada comunidad presentó una nueva solicitud suscrita por 942 personas en la cual pidieron fuera respetado el derecho a decidir y elegir el nombramiento de sus autoridades en ese municipio conforme a su derecho histórico.

En 31 de agosto de 2011 los integrantes de la citada coordinación presentaron un documento con 470 firmas más, del cual se desprendía que el 24 de agosto de 2011, se celebró asamblea comunal para la elección de sus autoridades, en la cual se determinó solicitar al Instituto Electoral de Michoacán el respeto y respaldo del nombramiento de sus autoridades, con base en el derecho indígena de la comunidad.

El 9 de septiembre de 2011, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán emitió el Acuerdo CG-38/2011 por el cual da respuesta a la petición de la comunidad indígena para celebrar elecciones bajo sus “usos y costumbres”, en el cual se determinó que dicho órgano carecía de atribuciones para determinar lo conducente, al concluir que: “El Instituto Electoral de Michoacán carece de atribuciones para resolver sobre la celebración de elecciones bajo el principio de los usos y costumbres en los términos que lo solicita la Comunidad Indígena de Cheran ” (IEM).

El Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán esencialmente estimó que el régimen de elección de autoridades municipales por “usos y costumbres” no se encuentra reconocido en la legislación local, por lo que concluyó carecer de competencia para resolver la solicitud de la comunidad indígena de Cheran .

Inconformes, el 15 de septiembre de 2011, diversos ciudadanos de dicha comunidad promovieron directamente ante la Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en la ciudad de Toluca, Estado de México, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

El sistema de impugnación en materia electoral se encuentra diseñado con medios de impugnación previstos en la legislación local y medios de defensa extraordinarios establecidos en la legislación federal, cuya finalidad es la protección de los derechos fundamentales.

Para acudir a los medios de protección establecidos en la legislación federal, ordinariamente, resulta necesario acudir a los regulados localmente, salvo ciertas excepciones, tales como la falta de idoneidad del medio de impugnación a fin de lograr la restitución del derecho violentado.

El 21 de septiembre de ese propio año, la Sala Regional apuntada solicitó a la Sala Superior del mismo Tribunal Electoral Federal, que ejerciera su facultad de atracción, por la importancia y trascendencia del asunto.

El 24 de septiembre siguiente, por mayoría de votos, la Sala Superior determinó improcedente ejercer su facultad de atracción, pues el asunto corresponde a su competencia originaria, por lo cual ordenó la integración y registro del expediente SUP-JDC-9167/2011.

Imagen 3. Fuente: Ceremonia de toma de posesión de los integrantes del K'eri Janaxkaticha de Cheran, Michoacán de Ocampo, tomada por la Maestra Parastoo Anita Mesri Hashemi-Dilmaghani, el 5 de febrero de 2012.

VI. Contenido de la impugnación.

La posición de la comunidad Purépecha de Cheran  fue que el nombramiento de autoridades bajo las normas y procedimientos electorales indígenas es un derecho colectivo de los pueblos originarios que obligatoriamente tiene que ser respetado por los estados de la federación, por estar establecido en el artículo segundo de la carta magna federal y los tratados internacionales firmados por el país.

También se hizo hincapié en el hecho de que el mismo artículo segundo obliga a los estados a establecer en sus constituciones y leyes “las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad…” Es decir, no legislar para reconocer los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas, particularmente, su autonomía para elegir, de acuerdo a sus propias normas y procedimientos electorales, a sus autoridades, es no cumplir con un mandato constitucional.

Lo siguiente es un resumen de la postura jurídica y política tomada por la comunidad Purépecha de Cheran , difundida públicamente en una nota periodística publicada en La Jornada, Michoacán, el miércoles 31 de agosto de 2011:

…la falta de reglamentación en la constitución estatal o el código electoral, no representa ningún impedimento para que los cinco pueblos indígenas de Michoacán y las comunidades que los integran realicen sus elecciones conforme al Derecho Electoral Indígena, puesto que la norma fundamental, la constitución, ya ha establecido tales derechos colectivos, junto con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el principal tratado internacional vigente en la materia.

Por lo tanto, no sólo es incorrecto decir que la comunidad Purépecha de Cheran  no “puede” elegir a sus autoridades bajo las normas del Derecho Electoral Purépecha, sino que debe ser el mismo Instituto Electoral de Michoacán que impulse tal ejercicio autonómico.

Además, es importante que el mismo instituto conozca realmente el pluralismo jurídico existente en nuestro país, puesto que, en muchos ocasiones, el Derecho Electoral Indígena implica una democracia directa basada en formas de organización político-social donde la tan famosa y buscada transparencia y rendición de cuentas es una realidad cotidiana, a través de las asambleas generales.

Este entendimiento nos permite finalmente dejar todo el bagaje colonial, poscolonial e integracionista y cambiar de paradigma o esquema, para reconocer que en México, particularmente en el México profundo o México real, hay formas diferentes de vivir en comunidad, basadas en la comunalidad y la comunalicracia, ejemplares para el sistema mestizo, el cual se limita a una democracia indirecta, cuya única manifestación se realiza cada tres o seis años en las urnas y con la función de un representante, pagado e interesado, que se la pasa peleando con otros políticos para el poder.

Es tiempo de dejar de ser racistas y no sospechar que todo lo nuestro, lo indígena, es malo, es discriminatorio para las mujeres, o que es retrógrado. Al contrario, todo el México imaginario tiene mucho que aprender de las formas de organización político-social de los pueblos y comunidades indígenas, y es el momento de reconocerlo, particularmente considerando el estado del sistema electoral de partidos políticos y la nula opción que representa para lograr las aspiraciones propias de la mayoría de los pueblos y comunidades indígenas, incluyendo, la comunidad Purépecha de Cheran .

En este sentido, es necesario que el Instituto Electoral de Michoacán se acerque a las comunidades indígenas del estado, para conocer sus sistemas normativos, particularmente, en el ámbito electoral, y en los casos en que la asamblea general comunitaria decida por mayoría de votos nombrar a sus autoridades municipales o sub-municipales bajo sus propias reglas electorales y no el sistema de partidos políticos, respetar dicha decisión…

9 de junio 2014

Fuente: http://pacarinadelsur.com/dossier-12/975-cheran-un-ejercicio-de-autonomia-purepecha

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